TIII. El orden ético-político mundial. La democracia. La ONU. Europa. España. Los valores constitucionales. La Constitución española. Teorías sobre las formas de Estado y sobre su legitimidad.

 

 

 

I. El orden político mundial. Estados. Modelos de estados. Tipos de gobierno.

 

La unidad de organización política en la escala del mundo es el Estado. El mundo es hoy un compuesto político de unos doscientos estados. Estados muy extensos y muy poblados, como EEUU, o estados muy diminutos y poco poblados, como Malta, o estados intermedios, como España.

 

En su sentido más general y teórico, los estados pueden ser eutáxicos (eutaxia: buen orden) o distáxicos (corruptos). En la práctica cada estado se medirá por los grados de eutaxia y de distaxia que se pueda fehacientemente diagnosticar. Un estado cuyas instituciones y cuya actividad económica esté controlada por mafias o por narcotráfico tendrá necesariamente fuertes dosis de distaxia. Hay que diferenciar entre la eutaxia y la justicia, porque, aunque tienen mucho en común, no son exactamente lo mismo.

 

Un estado queda organizado formalmente, en primera instancia, por su constitución. La ley, la costumbre y la jurisprudencia son los elementos conformadores de la constitución de los estados. Hay dos grandes tradiciones en los sistemas jurídicos, la romana y la anglosajona: constituciones escritas (basadas en leyes positivas y escritas) y no escritas (basadas en las costumbres y normas efectivas, aunque no estén escritas: common law).

 

Los tipos de constitución pueden ser, en síntesis: a) según quien ostente la jefatura del Estado: republicanas y monárquicas, b) según el recurso de control último: autocráticas y democráticas y c) según la estructura territorial: estados unitarios, estados federales y estados autonómicos. Habría que añadir al último apartado los territorios dependientes o colonias, pero parece un hecho bastante irreversible desde el siglo XX el proceso de descolonización general: en términos de legitimidad no son actualmente admisibles en las diversas constituciones.

 

Los estados autocráticos resultan de estar gobernados por un dirigente que ostenta y reúne, de derecho o de hecho, el conjunto de los derechos constitucionales en su persona. Las autocracias pueden sustentarse no sólo en una exclusiva persona sino en un grupo de poder con funciones oligárquicas. Las dictaduras, los estados nazis, los estados fascistas o los estados totalitarios son formas extremas de autocracia.

 

En el mejor de los regímenes democráticos siempre operan grupos de poder, correlativamente a lo que sucede en las autocracias, que pueden llegar a limitar el correcto funcionamiento institucional efectivamente democrático. Se habla de democracias homologadas en los casos en los que los poderes partidistas están estructuralmente bien controlados por la legalidad vigente. Se habla, al contrario, de democracias no homologadas, cuando en los estados la situación de hecho (corrupción generalizada y despotismo de Estado) se aleja considerablemente de la situación de derecho (la que puede leerse en una Constitución teóricamente democrática).

 

Resultan, en definitiva, los siguientes modelos de Estado: 1) repúblicas autocráticas, 2) repúblicas democráticas, 3) monarquías autocráticas y 4) monarquías democráticas, en cada caso con uno de los tres tipos de estructura territorial. En los estados federados puede distinguirse un grado especial de federación que se llama la confederación.

 

Las autocracias frente a las democracias no tienen el mismo prestigio ideológico internacional ni la misma legitimidad, por lo que ninguna constitución reconoce abierta y directamente ser una autocracia. En general, toda constitución se autorrepresenta como una democracia. Se tratará, entonces, de que el hecho democrático sea reconocido o no por terceros países y por la comunidad internacional en general, en función de algunos parámetros indispensables: 1) libertad de creencia y de ideología, 2) libertad de expresión, 3) legalización de cualquier partido y opción política (siempre que no atente de forma organizada y armada contra la integridad del Estado o contra sus ciudadanos), 4) elecciones libres y de sufragio universal, 5) transparencia reconocida en los procesos electorales por la comunidad internacional, 6) aplicación efectiva de las leyes vigentes por parte de la misma Administración del Estado, 7) sistema jurídico que reconozca y aplique efectivamente la igualdad de todos ante la ley, 8) un equilibrado funcionamiento en la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y 9) una clara separación e independencia del derecho civil respecto del religioso.

 

 

 

Son tipos republicanos de Estado países como Argentina, México, Brasil, Portugal, Francia, EEUU, Alemania, Cuba, China o la República Sudafricana...

 

Son estados monárquicos países como España, Dinamarca, Holanda, Bélgica, Gran Bretaña, Marruecos, Tailandia o Arabia Saudita…

 

Se trata de dos tipos de estado (la República y la Monarquía) que puede sustentar un  funcionamiento tanto democrático como autocrático. Las monarquías con vocación democrática se denominan comúnmente «monarquías constitucionales», como es el caso de España. El nivel democrático de estas repúblicas y monarquías vendrá dado por el funcionamiento efectivo de los parámetros democráticos señalados.

 

Ejercicio 13. Sobre el orden mundial

 

1. Haz un esquema que recoja lo más importante de los modelos de Estado y de gobierno.

 

2. Comenta y desarrolla los criterios por los que se pueda considerar que un país es una democracia homologada.

 

 

 

I.1. Organizaciones internacionales en el orden mundial

 

I.1.1. La ONU

 

La organización internacional más representativa del orden mundial actual es la ONU (Organización de Naciones Unidas). Las Naciones Unidas son una organización de estados soberanos, voluntariamente afiliados, que se proponen como objetivo primordial colaborar en pro de la paz mundial. Además, se da también como objetivo general cooperar en el progreso económico y social de todos los estados. Todos sus miembros han de acatar su Carta constitutiva. La admisión de nuevos socios, por recomendación del Consejo de Seguridad, la lleva a cabo la Asamblea General por votación favorable de dos tercios.

 

En el año de su fundación, 24 de octubre de 1945, la ONU reunió a 51 estados. La cifra inicial de miembros fue progresivamente en aumento. España ingresa el 14 de diciembre de 1955. Los asociados han de ser admitidos por una mayoría de miembros de la Asamblea General. El cambio de régimen en un Estado da lugar a una nueva solicitud: China, por ejemplo, se había incorporado desde el principio, en 1945, pero al aparecer el régimen de la República Popular China se plantea en 1950 su legitimación y nuevo ingreso, pero tendrán que transcurrir 21 votaciones (todos los años entre 1951 y 1971) hasta que en 1971 se obtengan 76 votos a favor de la República Popular de China, 35 en contra y 17 abstenciones (entre estas abstenciones, la de España).

 

En 1945 los miembros originarios proceden 22 de América, 15 de Europa, 8 de Asia, 4 de África y 2 de Oceanía. El continente asiático completa su cifra inicial con un ritmo de ingresos constantes, de manera que entre 1946 y 1974 serán ya 33 países componentes, entre los que Israel ingresa en 1949 y Japón en 1956. En el continente africano, a Egipto, Etiopía, Liberia y Sudáfrica, únicos cuatro países africanos originarios, le seguirá desde 1955 un ingreso muy concentrado del resto del continente casi en bloque (en 1960 ingresan de golpe 16 países) y en 1975 son ya un total de 48 países.

 

En Europa son 15 las naciones miembros originarios: Bélgica, Bielorrusia, Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Turquía, Ucrania, URSS y Yugoslavia. En 1955 tiene lugar un ingreso europeo bastante masivo, 10 países: Albania, Austria, Bulgaria, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Portugal y Rumanía. Buena parte del resto se van sumando poco a poco: Islandia y Suecia lo habían hecho en 1946, Chipre lo hará en 1960, Malta en 1964 y, tanto la Alemania Federal como la República Democrática Alemana ingresarán en 1973, conformando un total europeo de 31 países.

 

En 1975 son ya 144 los miembros de la ONU. En 2002 la cifra de países comprometidos con las Naciones Unidas se eleva a 191, la práctica totalidad de los estados del mundo. En 2006, la inclusión de Montenegro hizo la cifra de 192.

 

 


I.1.1.1. Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Fuerzas Armadas, Tribunal de la Haya y organismos independientes de la ONU.

 

La estructura de las Naciones Unidas se divide en cuatro grandes ámbitos de organización, gestión, resolución e intervención: 1) la Asamblea General; 2) el Consejo de Seguridad; 3) El Consejo Económico y Social; y 4) los organismos independientes pero vinculados a la organización.

 

La Asamblea General está formada por todos los miembros de las Naciones Unidas. Su cometido principal es aprobar las decisiones que se pretendan promover. Para las «cuestiones generales» se precisa de la mayoría de los votantes presentes, pero para las «cuestiones importantes» es necesaria la mayoría de dos tercios de los votantes presentes. La Asamblea General tiene competencia directa, entre otros, sobre las Fuerzas Armadas de la ONU (cascos azules) y sobre el Tribunal de la Haya. La complejidad y lentitud de funcionamiento de la Asamblea se ve agilizada y coordinada por el Consejo de Seguridad. Mientras que en el Consejo destaca su carácter de órgano ejecutivo, en la Asamblea es el carácter legislativo el primordial.

 

El Consejo de Seguridad se compone de 15 miembros: 10 estados elegidos por periodos de dos años (teniendo en cuenta las áreas geográficas) y 5 países permanentes. Cada miembro tiene un voto. Estados Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Francia y China son los estados permanentes y tienen, además, derecho de veto, y, por tanto, son los que ejercen mayor control y poder en las decisiones. Hay «cuestiones de procedimiento» y «cuestiones de no procedimiento»: para las primeras se necesita el voto de 9 miembros y para las segundas lo mismo pero con la condición de que entre ellos estén necesariamente los 5 permanentes. Del Consejo de Seguridad depende el Comité Militar de la ONU.

 

La Corte Internacional de la Haya (o Corte Internacional de Justicia) es uno de los organismos más importantes de la ONU. Se compone de 15 miembros, uno por cada nacionalidad, elegidos por la Asamblea y por el Consejo de una lista propuesta por la Corte Permanente de Arbitrajes. Su jurisdicción alcanza todos los litigios que se le encomiendan por las partes que se sometan voluntariamente y aquellos asuntos tanto del derecho internacional como los reseñados en la Carta de las Naciones Unidas. La Asamblea y el Consejo elevan también a la Corte de la Haya algunas consultas jurídicas relevantes.

 

El Consejo Económico y Social está compuesto por 24 miembros elegidos por la Asamblea General y adopta sus decisiones por simple mayoría. Se responsabiliza de la coordinación y gestión de la cooperación económica, social, cultural y humanitaria de la ONU, bajo la autoridad de la Asamblea. Trabaja por medio de comisiones, de las que seis son temáticas (1) Estadística, 2) Población, 3) Desarrollo social, 4) Derechos Humanos, 5) Estupefacientes y 6) Condición Jurídica y Social de la Mujer) y cuatro de carácter económico regional: comisiones económicas geográficas para África, América Latina, Asia y Europa.

 

Estrechamente ligados al Consejo Económico y Social funcionan los organismos especializados en las grandes áreas de actuación como la alimentación, la educación, la sanidad y el trabajo. Entre ellos, UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) es un organismo directamente dependiente de las Naciones Unidas, mientras que otros organismos son independientes aunque estrechamente ligados a la organización, como la FAO (Organización para la Agricultura y la Alimentación), la UNESCO (Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Existen también organismos especializados de carácter económico como el Banco Mundial (BIRD: Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Mientras que el Banco Mundial tiene como fin ayudar, mediante créditos, a los países que se integran en este organismo, el FMI se da como objetivo la cooperación internacional en los problemas derivados del mecanismo monetario mundial: cooperación comercial, estabilidad de los cambios y ayudar a equilibrar la balanza de pagos de los países que lo forman. Ambas entidades financieras actúan, a su vez, coordinadamente.

 

 

 

I.1.1.2. La ONU y los DDHH

 

La carta de los Derechos Humanos (DDHH) fue aprobada por la ONU en 1948 tras múltiples deliberaciones. No era tan fácil consensuar principios universales de acatamiento mundial. Esta carta de derechos éticos (unidos a sus vertientes político-morales) venía a ser el complemento de la carta fundacional de las Naciones Unidas, cuyo objetivo principal se centraba en conseguir la paz y la mayor estabilidad posible en las relaciones internacionales. Los objetivos políticos venían a completarse, de este modo, con objetivos éticos de carácter universal.

 

Gran parte del esfuerzo desplegado por las distintas actuaciones, organismos y comisiones de las naciones Unidas tiene que ver con el desarrollo, aplicación y cumplimiento de los DDHH, pero en sus seis primeras décadas de vida hemos visto que es un reto y un objetivo que siempre hay que recomenzar, como una piedra de Sísifo.

 

Ejercicio 14. Sobre la ONU

 

1. Haz un esquema que represente las fases de formación y expansión de la ONU

 

2. Haz un organigrama que represente los distintos organismos y comisiones que están integradas en las funciones de la ONU

 

3. Enumera varias causas que expliquen las dificultades de los objetivos de la ONU. Apunta las vías de solución.

 

 

 

I.1.2. Organizaciones internacionales: políticas, económicas, militares, religiosas y deportivas.

 

Además de la Organización de las Naciones Unidas existen en el mundo otras organizaciones importantes que articulan los problemas e intereses de la convivencia internacional.

 

  • Son organizaciones de carácter marcadamente político y de cierta trascendencia internacional, las siguientes: la Unión Europea, la Organización para la Unidad Africana (OUA), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN), la Commonwealth, la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), la Liga Árabe y los países alineados con la Conferencia de Bandung. Todas estas organizaciones políticas pretenden salvaguardar también sus intereses económicos, por lo que pueden ser consideradas también en el apartado de las organizaciones económicas:

 

- La OUA integra a la práctica totalidad de los estados africanos, con el objetivo de promover la unidad y la solidaridad del continente.

 

- La OEA aborda en cumbres periódicas la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos del continente americano.

 

- La Commonwealthes la asociación de 34 países soberanos independientes que fueron colonias o territorios británicos, ahora manteniendo una mancomunidad articulada en torno a la corona británica, con el objetivo de la defensa de sus intereses mutuos.

 

- La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático está formada por Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Thailandia; se propone acelerar el progreso económico en el área e incrementar la estabilidad de la región.

 

- La Liga Árabe reúne a un conjunto de más de veinte países de tradición mayoritaria musulmana y trata de coordinar sus políticas, de salvaguardar su independencia y soberanía y de establecer colaboraciones económicas y culturales entre sus miembros.

 

- En el contexto del enfrentamiento entre los dos bloques durante el siglo XX (el Primer Mundo o bloque capitalista y el Segundo Mundo o bloque socialista) una serie de países deciden no alinearse y se configuran como Tercer Mundo. Este movimiento ha quedado disuelto en las últimas décadas pero persiste de él lo que se puede denominar el espíritu de la Conferencia de Bandung (1954), que ha sido seguida por otras conferencias semejantes.  El espíritu de la Conferencia de Bandung se preocupa especialmente de los países pobres o en vías de desarrollo, de los problemas del racismo y de la segregación; también se propuso la defensa de la paz en el mundo, basada en 1) el mutuo respeto a la independencia y soberanía; 2) acuerdo mutuo de no agresión; 3) no interferencia en los asuntos internos de cada estado; 4) mutuos beneficios y 5) coexistencia pacífica.

 

  • Entre las organizaciones de carácter preferentemente económico (aunque no exclusivamente, puesto que los interese económicos se ligan con los políticos indefectiblemente) más importantes, tenemos: la Unión Europea (en cuanto heredera de la Comunidad Económica Europea), la Organización Económica de Cooperación y Desarrollo (OCDE) y la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
  • Son organizaciones de carácter militar: la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), además de las Fuerzas Armadas de la ONU. La OTAN se propone salvaguardar la libertad y la civilización común de los pueblos de Europa y de América del Norte, comprometiéndose a una defensa militar mutua. La OTAN mantuvo sus mayores tensiones durante el siglo XX con el Pacto de Varsovia (organización del bloque comunista).

 

 

 

  • Son organizaciones de carácter religioso: el Consejo Mundial de Iglesias y la Conferencia Islámica. El Consejo Mundial de Iglesias reúne a 349 iglesias cristianas que persiguen la cooperación y la unión entre ellas. La Conferencia Islámica, en torno a la cual se coaligan 57 países miembros, busca la solidaridad de todos los estados musulmanes.
  • La organización deportiva de carácter internacional más importante es el Comité Olímpico Internacional que se encarga de la organización de los Juegos Olímpicos. También, las distintas federaciones internacionales de los distintos deportes: FIFA, etc.

 

 

 

Ejercicio 15. Sobre las organizaciones internacionales

 

1. Haz un organigrama con las organizaciones mencionadas.

 

2. Cuáles de las organizaciones crees que tienen un peso efectivo más notable y cuál crees que es la causa. (Señala, al menos, tres).

 

 

 

II. Europa. La Unión Europea

 

La Unión Europea (UE) reúne a 28 países democráticos europeos y afecta a unos 500 millones de ciudadanos: Alemania (1952), Austria (1995), Bélgica (1952), Bulgaria (2007), Chipre (2004), Croacia (2013), Dinamarca (1973), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), España (1986), Estonia (2004), Finlandia (1995), Francia (1952), Grecia (1981), Hungría (2004), Irlanda (1973), Italia (1952), Letonia (2004), Lituania (2004), Luxemburgo (1952), Malta (2004), Países Bajos (1952), Polonia (2004), Portugal (1986), Reino Unido (1973), República Checa (2004), Rumanía (2007), Suecia (1995). Se halla aún en proceso de expansión, por la demanda de otras naciones que aspiran a ser también miembros (Islandia, Turquía, Macedonia, Montenegro, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo).

 

La UE se fundó después de la Segunda Guerra Mundial con la intención de traer la paz, estabilidad y prosperidad a Europa. Primero surgió como Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951), después se acuerda un mercado común (1957) y a partir de 1973 que se amplía de seis a nueve miembros, se han venido dando sucesivas ampliaciones, entre ellas, en 1981 una nueva ampliación a doce, en 1986 España y Portugal, y en 1995 a quince estados, en 2002 se pone en circulación el euro como moneda común, y en 2004, 2007 y 20013 se acuerda la ampliación a primero veinticinco y finalmente a veintiocho.

 

Las instituciones que legislan y que dirigen su actividad son: el Parlamento Europeo, órgano legislativo y representativo de la ciudadanía europea. La Comisión Europea, que se ocupa de coordinar los intereses comunes. El Consejo de la Unión Europea, donde se integran los diferentes gobiernos nacionales.

 

El mercado único, la estabilidad de su moneda y el potencial económico de sus miembros en el concierto económico internacional pueden contarse entre sus logros más afianzados. Además ha conseguido relaciones aduaneras y fronterizas abiertas, medidas de seguridad coordinadas y una cooperación más ágil en múltiples proyectos sociales y culturales (como puede ser la política de las becas Erasmus plus o el Plan Bolonia). A través de la promoción de una Constitución Europea, que parece tener resistencias para que cuaje en toda su amplitud, los países miembros buscan articular una unión que progrese desde las medidas y los conciertos económicos a posturas conjuntas de carácter más eminentemente político. De este modo, la UE se propone poder desarrollar una política internacional con voz unánime, también en los conflictos bélicos internacionales, aunque las dificultades que emanan de la soberanía de cada Estado demuestran las dificultades de avanzar en este terreno.


Ejercicio 16. Sobre Europa

 

1. Elabora un esquema donde se represente lo más esencial de la historia y del funcionamiento de la UE, integrando ambos aspectos.

 

2. En qué medida crees que puede afianzarse una unión política y político-militar en la UE.

 

 

 

III. España. Estado social y democrático de Derecho. Poder estatal, poder autonómico y poder local.

 

España es una Monarquía Constitucional y Parlamentaria que se autodefine como «Estado social y democrático de Derecho» y que se legitima como tal con la Constitución de 1978. Las constituciones modernas, desde el siglo XIX, que han sido precedentes de la actual son:

 

- La Constitución de 1812, marcada por el naciente liberalismo español de las Cortes de Cádiz, que se distanciaba de las prácticas absolutistas de las etapas borbónica (siglo XVIII) y de los Habsburgo (siglos XVI y XVII) precedentes.

 

- El Estatuto Real de 1834, tras la muerte de Fernando VII, que había reinstaurado el absolutismo. Le sigue, poco después, la Constitución de 1837 y también la Constitución de 1845, en el contexto de reformas sociales y económicas importantes dentro del periodo isabelino.

 

- La Constitución de 1869, del sexenio revolucionario, es representativa de los ideales republicanos del siglo XIX.

 

- La Constitución de 1876, de la época de la Restauración, consigue dar cierta estabilidad parlamentaria a los gobiernos españoles mediante el recurso a la alternancia en el poder de los dos partidos principales: los liberales conservadores y los liberales progresistas o demócratas.

 

- La Constitución de 1931, de la II República, no tuvo continuidad histórica desde el golpe militar de Franco en 1936 y su victoria militar (1939) en la guerra civil española. Fue sustituida por Las Leyes Fundamentales del Reino (1938-1967) o conjunto de siete sucesivas y complementarias leyes que organizaron los poderes del Estado durante el régimen autocrático franquista.

 

El Estado social y democrático de Derecho de la Constitución de 1978 se organiza territorialmente como un Estado autonómico, donde se coordinan y jerarquizan tres poderes: 1) poderes del Estado, 2) poderes de las comunidades autónomas y 3) poderes locales.

 

Los poderes del Estado español se hallan sometidos a la siguiente jerarquía legitimadora: 1º) la Constitución de 1978; 2) los códigos (penal, civil, etc.) vigentes; 3º) las leyes particulares aprobadas (Ley de Educación, etc.); 4º) los decretos y reglamentos emanados desde el gobierno central.

 

Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial son:

 

Poder legislativo: las cortes Generales, que se divide en Congreso de los diputados y Senado.

 

Poder ejecutivo: Gobierno: Presidente del gobierno y Consejo de ministros, con sus  ministerios correspondientes y sus dependencias administrativas, y los delegados del gobierno. El gobierno del Estado dirige la política interior y exterior de España, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Es el encargado de las tareas ejecutivas de acuerdo con la Constitución y con las leyes. El Gobierno es controlado por las Cortes, por el conjunto de partidos políticos allí representados.

 

Pode judicial: Jueces y magistrados (independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley); Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo (máximo órgano de apelación); Tribunal Constitucional, que dirime asuntos constitucionales: los recursos de inconstitucionalidad y los conflictos Estado/comunidades autónomas. Además: El Ministerio fiscal, la policía judicial y la institución del Jurado.

 

El poder militar, supeditado a los poderes políticos, se distribuye entre las Fuerzas Armadas  y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El máximo mando de las Fuerzas Armadas lo detenta el Rey. Las Fuerzas Armadas están compuestas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, y tienen como función preservar la soberanía e independencia de España y velar por el ordenamiento constitucional. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; se compone de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

 

Los poderes locales son los distintos ayuntamientos, que tienen personalidad jurídica plena y son autónomos dentro de sus competencias.

 

Los poderes autonómicos se hallan en los gobiernos, parlamentos y tribunales de justicia de las distintas diecisiete autonomías del Estado español, según datos del padrón de 1 de enero de 2014:

 

Andalucía (8.393.000 habitantes), Cataluña (7.513.000 h.), Comunidad de Madrid (6.448.000 h.), Comunidad Valenciana (4.995.000), Galicia (2.748.000 h.), Castilla y León (2.493.000 h.), País Vasco (2.189.000 h.), Canarias (2.102.000 h.), Castilla-La Mancha (2.076.000 h.), Región de Murcia (1.466.000 h.), Aragón (1.325.000 h.), Baleares (1.102.000 h.), Extremadura (1.098.000 h.), Principado de Asturias (1.061.000 h.), Navarra (640.000 h.), Cantabria (589.000 h.), La Rioja (319.000 h.), más la ciudad autónoma de Ceuta (85.000 h.) y la ciudad autónoma de Melilla (84.000 h.).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

IV. Constitución española.

 

La Constitución es la norma suprema que fundamenta todo el ordenamiento jurídico de un Estado.

 

La Constitución española de 1978 se desarrolla a través de diez títulos y de un título preliminar.

 

El Título Preliminar establece que España es una Monarquía parlamentaria y un Estado social y democrático de Derecho, se declara que la soberanía reside en el pueblo español, se ratifica la patria común e indivisible y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, se establece que el castellano es la lengua española oficial al lado de las demás lenguas españolas de las respectivas Comunidades Autónomas y se propone como valores fundamentales: la libertad e igualdad.

 

El Titulo I está dedicado  a los derechos y deberes fundamentales, que se desarrollan en concordancia y fuerte correspondencia con los DDHH. Consta de 55 artículos. Se fija la mayoría de edad a los 18 años. El artículo 35 declara que «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo». El artículo 40 declara: «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo». El artículo 48 se dedica a la juventud y establece: «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

 

El Título II está dedicado a la Corona. Consta de los artículos 56 a 65. En el artículo 56, apartado 3., se dice: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.». El artículo 64 señala que «Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno…»; y en 64, 2: «De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden». Y el artículo 65, 2: «El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa». Corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 62, h).

 

El Titulo III está dedicado a las Cortes Generales y comprende desde el artículo 66 al  96. En su artículo 87, 1. dice: «La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras». Y en el apartado 3. declara: «Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia». El artículo 92, 1. dice: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los españoles». El referéndum ha de ser convocado por el Rey, propuesto por el Presidente del Gobierno y autorizado por el Congreso.

 

El Titulo IV está dedicado al Gobierno y la Administración. Comprende desde el artículo 97 hasta el 107.

 

El Titulo V trata de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Comprende desde el artículo 108 hasta el 116. Aquí se señala la necesidad de legislar sobre el estado de alarma, el de excepción y el de sitio (art. 116, 1. a 6.).

 

El Título VI regula el Poder Judicial. Comprende desde el artículo 117 hasta el 127.La justicia emana del pueblo y los Jueces y Magistrados son independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117) y no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127).

 

El Título VII reglamenta las funciones sobre Economía y Hacienda, sobre los bienes de dominio público, sobre la empresa y sobre la potestad tributaria, etc. Comprende desde el artículo 128 al 136.

 

El Título VIII trata de la Organización Territorial del Estado. Comprende desde el artículo 137 al 158: municipios, provincias y comunidades autónomas, y de la solidaridad e igualdad territorial, sobre el fondo de compensación territorial, sobre los estatutos de autonomía, etc. Se señalan en el artículo 149 las competencias exclusivas del Estado, entre otras: inmigración y emigración, relaciones internacionales, Defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, legislación mercantil, penal y penitenciaria, hacienda general, obras públicas de interés general, defensa del patrimonio cultural…

 

El Título IX se dedica al Tribunal Constitucional y comprende desde el artículo 159 al 165. En el artículo 164 se establece entre otras cosas que «Las sentencias del Tribunal Constitucional… tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas…».

 

El titulo X se dedica a la Reforma Constitucional, y comprende desde el artículo 166 al 169. Para la reforma constitucional se precisa una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.

 

Ejercicio 17. Sobre España

 

1. Elabora un esquema sobre el conjunto de poderes que existen en España.

 

2. Resalta los puntos de la Constitución Española que te parezcan más importantes e irrenunciables en el futuro. Fundamenta tu opinión.

 

3. Resalta algún aspecto que podría ser mejorado, a tu juicio, en la Constitución española. Razona en qué sentido.

 

 

 

V. Teorías sobre las formas de Estado y su legitimidad.

 

La legitimidad de los estados democráticos actuales se eleva sobre una tradición secular de análisis político y de reflexión filosófica, de las que algunas de sus teorías siguen siendo válidas para enmarcar conceptualmente la problemática de la legitimidad de los gobiernos, de las leyes y del Estado.

 

Aristóteles (384-322 a. C.) contribuyó con una clasificación de los tipos de gobierno, cuya concepción sigue siendo útil: Monarquía-Aristocracia-Democracia frente a Tiranía-Oligarquía-Demagogia:

 

Tipos de gobierno legítimo: Monarquía (gobierna uno), Aristocracia (gobiernan varios) y Democracia (gobiernan todos). Son formas legítimas porque tienden al bien común.

 

Las formas ilegítimas correlativas, y que no tienden al bien común, son: tiranía (gobierna uno, para sus propios intereses), Oligarquía (gobiernan unos pocos, para sus intereses partidistas) y Demagogia (gobiernan todos, pero no movidos por el bien común sino en un desorden de intereses particulares).

 

La ideas de Tomas de Aquino, y en consecuencia de toda la corriente tomista cristiana, siguen muy de cerca esta ordenación aristotélica.

 

Montesquieu (1689-1755) estableció la  necesidad de que los tres poderes del estado fueran independientes y no subsumidos en el poder ejecutivo del monarca absoluto. El poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial han de ser independientes entre sí para que el Estado se legítimo. En la práctica no hay posibilidad de una total independencia de estos tres poderes, puesto que hay interdependencia, pero el principio como tendencia sigue manteniendo toda su vigencia.

 

Rousseau (1712-1778) defendió que la soberanía ha de residir no en el monarca o en cualquier otro grupo de poder sino en la nación y entendió que la soberanía nacional era indivisible y unitaria. Esta cuestión ha demostrado ser compleja, por la dificultad de establecer cuándo la nación se da unida. Por ello, los modelos parlamentarios modernos que siguen a la revolución francesa, caminan tras el espíritu democrático de Rousseau pero después de establecer que la soberanía reside en el pueblo o en la nación, la entienden representada en las cámaras de diputados y/o de senadores.

 

Puede resultar útil el análisis hecho por Platón (427-347 a. C.) sobre los niveles de corrupción de los gobiernos por cuanto caben ser contrastados con la casuística actual que muestra una distancia entre lo que declaran las leyes y el estado del orden político efectivo de los países, muchos de los cuales se alejan de la legitimidad en nombre de la cual ostentan el poder, y todos, en general, están expuestos a múltiples corrupciones y desviaciones. Platón considera que 1) sólo un gobierno de filósofos, que ponen su conocimiento al servicio de la comunidad relegando sus intereses particulares, puede ser justo. Como esta situación de Calípolis es muy difícil de alcanzar, aparecen los distintos niveles de degeneración: 2) la timocracia es el gobierno de los que tienen el poder de las armas, los mejor situados para suplantar a los gobernantes-filósofos; pero los intereses partidistas de los timócratas harán que su gobierno degenere aún más, lo que empujará a que 3) la oligarquía aparezca y ocupe el lugar de los militares; son ahora las clases más ricas los que tienen el control del poder. Pero con los oligarcas se acaban incrementando las corruptelas procedentes de los intereses privados y de las coaliciones que se establecen, por lo que el conjunto de ciudadanos se levanta contra este gobierno e instaura 4) la democracia, pero ésta pronto se corrompe en demagogia porque las bajas pasiones aparecen como motores de la actividad de este gobierno, lo que anuncia finalmente que  5) un tirano pueda venir y tomar el poder, con la excusa de introducir orden en el desorden general. La tiranía es el peor de todos los gobiernos, dice Platón, pero parece que la dinámica de degeneración habitual lleva hacia este tipo de gobierno. Nuevamente el ciclo recomienza, pues una tiranía no puede soportarse por mucho tiempo.

 

VI. La legitimidad del orden económico-social: socialismos y liberalismos.

 

En el siglo XIX y XX el capitalismo y el comunismo disputaron entre sí el modelo de sociedad. Ninguno de los dos ha demostrado en este tiempo poder solucionar los problemas de la libertad y de la igualdad necesarias a todos los estados y a todas las personas.

 

Hoy son dos los modelos ideológicos y político-económicos más seguidos que se disputan los criterios más justos y eficaces sobre la organización del Estado. Según muchos analistas, uno más emparentado con la libertad y otro con la igualdad, o también: con las tendencias económico-liberales del siglo XX en su versión neoliberal (capitalismo liberal radical) y con las tendencias económico-liberales dentro de una versión capitalista temperada y a veces afín a las propuestas socialistas.

 

John Maynard Keynes (1883-1946) es un prestigioso economista que, desde postulados extraídos del análisis de la macroeconomía, defendió el intervencionismo de Estado (frente al liberalismo de mercado sin límite), muy especialmente en las épocas de crisis, cuando las leyes del mercado se muestran insuficientes. Este enfoque le sitúa más próximo a enfoques de carácter socialista. Entendió que la demanda privada introducía distorsiones a largo plazo en el comportamiento de los ciclos económicos, que amenazaban con graves crisis como las de la Gran Depresión de los años 30. Esto sólo podía ser corregido por la intervención del Estado a través de medidas fiscales y monetarias. De ahí que la economía deba funcionar con una fórmula mixta: libertad de mercado conjuntamente con intervencionismo del Estado. En este modelo, la libertad de mercado ha de ser corregida con medidas que canalicen los desajustes causantes de las desigualdades sociales excesivas a las que tiende el neoliberalismo. La libertad es un valor, pero también lo es la igualdad.

 

Friedrich August von Hayek. (1899-1992), también prestigioso economista perteneciente a la llamada Escuela Austríaca, representa la actitud contraria a la de Keynes, oponiéndose radicalmente al intervencionismo del Estado, a la economía planificada y al socialismo. El mercado sigue los ciclos económicos, en los que necesariamente tras la expansión viene la recesión, pero donde la mejor política es la que llega a marcar el orden espontáneo del mercado; todo intervencionismo sería perverso puesto que nadie puede tener las claves de lo que resulta más beneficioso en términos del complejo mercado internacional. Las medidas igualadoras (impulsadas por los socialismos o por las socialdemocracias) son siempre injustas porque coartan la libertad: quitan las ganancias que unos han adquirido libremente para dársela a otros que no han sabido valerse de su propia libertad de acción en la búsqueda de la prosperidad.

 

Las tesis de Hayek han sido seguidas por políticas económicas como las de Margaret Tatcher, R. Reagan o los Bush… pero desde la crisis económica y financiera de 2008 parece que se tiende de nuevo a asumir que los Estados tarde o temprano no tienen otro remedio que intervenir. También es verdad que a día de hoy las instituciones políticas internacionales (los acuerdos entre los distintos estados) no han sido capaces de imponer sus criterios al funcionamiento de los mercados, que, éstos sí, funcionan globalizadamente.

 

La opción ideológica sobre si libertad o igualdad, sobre si intervencionismo social de Estado o liberalismo radical, sigue vigente. Desde una perspectiva histórica amplia y analizando con suficiente rigor filosófico los conceptos de libertad e igualdad, creemos que puede defenderse que la libertad y la igualdad sí entran en conflicto a menudo, pero al igual que lo hacen el resto de valores. La libertad ha de ser siempre un valor irrenunciable, de partida y de llegada, pero no hay que confundir las libertades sociales con la estricta llamada «libertad de mercado». La libertad es irrenunciable, pero según podría fundamentarse por el curso de la historia, la libertad no tiene por sí sola capacidad de superar y salvar las injusticias que salen al paso. La igualdad, por  su parte, si se aplica mal, puede ser tremendamente injusta, pero bien entendida, es el único valor, según parece, que tiene capacidad para organizar la complejidad social de un Estado, según los criterios civilizatorios en los que estamos, que vayan salvando los continuos enfrentamientos de intereses. Pero esta igualdad ha de estar bien articulada con la libertad.

 

Ejercicio 18. Sobre la legitimidad de los gobiernos.

 

1. Haz un esquema con la clasificación de los tipos de gobierno de Aristóteles.

 

2. La separación de poderes de la que habla Montesquieu, ¿sería bueno llevarla al límite? Comenta este problema críticamente.

 

3. Cómo entiendes tú la soberanía nacional de la que habla Rousseau.

 

4. Resume las posturas de Keynes y de Hayek y sitúate críticamente ante ellas.

 

5. Ejemplifica con casos reales cada una de las situaciones que menciona la teoría de la corrupción de los gobiernos de que habla Platón (busca si es necesario los términos que hoy sean más habituales para esos conceptos): Calípolis, timocracia, oligarquía, democracia-demagogia y tiranía.

 

Ejercicio 19. Global. Comentarios de texto y conceptos relevantes.

 

I. Comentario de textos:

 

1) Comenta los artículos 35 y 40 de la Constitución Española contrastándolos con la realidad y valora su importancia y validez:

 

«Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo» (art. 35).

 

«Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo» (art. 40).

 

2) Comenta los artículos 56.3.; 64.1 y 2., y 65.2 y el 62.h., poniéndolos en correlación y valorando su conjunto dentro del concepto de Monarquía constitucional y parlamentaria.

 

«La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.» (art. 56.3).

 

«Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno…» (art. 64.1)

 

«De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden» (64. 2).

 

«El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa» (art. 65.2).

 

«Corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas» (art. 62.h).

 

 

 

II. Relación de conceptos que han de ser debidamente definidos y puestos en correlación con su contexto:

 

Estados eutáxicos. Estados distáxicos. Autocracia. Democracia. República. Monarquía. Estado unitario. Estado federal. Estado autonómico. ONU. Asamblea General de la ONU. Consejo de Seguridad de la ONU. Corte Internacional de la Haya. Consejo Económico y social de la ONU. Organización para la Unidad Africana (OUA). Organización de Estados Americanos (OEA). Commonwealth. Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Liga Árabe. Conferencia de Bandung. OCDE. OPEP. OTAN. Unión Europea. El poder ejecutivo de España. El poder legislativo de España. El poder judicial de España. El poder militar de España. Monarquía parlamentaria española.

 

III. Autores que hay que identificar y caracterizar:

 

Platón, Aristóteles, Montesquieu, Rousseau, Keynes y Hayek.

 

Temporalización: 15 días.             Febrero-abril.