TII.      Los derechos humanos.

                          Teorías éticas

 

I. Los derechos humanos.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de treinta artículos y fue promulgada por la ONU el 10 de diciembre de 1948 después de la constitución de las Naciones Unidas (1945) poco después de finalizar la Segunda Guerra Mundial.

Los antecedentes históricos más destacables de los DDHH fueron: el Bill of Rights (1689), en Inglaterra; la Declaración de Derechos de Virginia (1776), en Estados Unidos; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en Francia.

Ejercicio 8. Sobre los DDHH

1. Consulta en la red o en papel cuántos artículos fueron necesarios para su redacción. Observa si alguno se refiere especialmente a los jóvenes y menciónalos.

 

I.1. Clasificación de los DDHH

Los treinta artículos de los DDHH pueden clasificarse según los siguientes criterios:

 

-Artículos esenciales y estructurales: hacen referencia a los cuatro derechos esenciales que están presentes en toda la declaración: libertad, igualdad, fraternidad (art. 1) y derecho a la vida (art. 3). Los artículos esenciales y estructurales son el 1 y el 3; y el artículo 2 (también estructural), como una concreción del 1, insiste en que la universalidad de los derechos humanos no está sujeta a excepción alguna por caracteríticas personales o condiciones jurídicas.

-Artículos de consistencia y de cierre: establecen el contexcto y el sentido en el que deben interpretarse y aplicarse todos los derechos mencionados. Son los artículos 28, 29 y 30. El artículo 28 indica que el orden internacional ha de establecer que los derechos han de ser efectivos. El artículo 29 establece que al aldo de derechos hay también deberes. Y los artículos 29 y 30 establecen que unos derechos no pueden utilizarse en contra de otros ni en contra del sentido general de toda la declaración.

- Concreciones de los derechos relativos bien a la libertad, bien a la igualdad, bien a la vida o bien a varios de ellos conjuntamente. El derecho a la fraternidad planea en el sentido de estos artículos más que en su letra expresa.  Son los artículos del 4 al 27. 

 

Los derechos humanos son todos ellos de carácter ético, pero algunos de ellos están coloreados de aspectos morales o políticos. Así, puede establecerse la siguiente clasificación:

  • Por su raigambre eminentemente ética (defensa de la vida personal y de los derechos que la vuelven libre en un contexto de igualdad como personas):

Artículos que se refieren a la existencia misma de las personas puestas en su puro contexto personal: artículos 1 y 3, y 2: libertad, igualdad, derecho a la vida, seguridad; los derechos se extienden a todos los hombres, sin distinción ni discriminación alguna.

  • Por su raigambre ético-política (derechos que son tránsito entre el contexto personal individual y el contexto colectivo):

Artículo 17, que se refiere a la propiedad de las personas: toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

 

Artículos 6, 7, 8-10-11 y 15, jurídicos: reconocimiento de la personalidad jurídica e igualdad ante la ley; derecho a un juicio justo; derecho a una nacionalidad y a poder cambiarla.

Artículos 13, 27 y 29, de movilidad y actividad libre: derecho a circular libremente dentro de un país y fijar su residencia, así como salir y entrar en el territorio de cualquier estado; derecho a la libre participación en la vida cultural de la comunidad; toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, en el contexto de estos derechos humanos y de las leyes.

Artículo 28 y 30, de contexto internacional y de coherencia general: derecho a un orden social e internacional; Ningún Estado, grupo o persona puede interpretar algún aspecto de esta declaración contra alguno de los derechos.

  • Por su raigambre eminentemente político-moral (defensa de normas que deben ser aplicadas por instituciones políticas en el marco de un respeto plural por las costumbres no contrarias a los DDHH, que vuelva realizable los derechos de raigambre ética):

Artículos 4, 5, 9, 12 y 14, de carácter ético-político (salvaguarda de la vida desde normas y actuaciones políticas): la esclavitud está prohibida; nadie estará sometido a ningún tipo de maltrato; nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; nadie será objeto de injerencias en su vida privada ni de ataques a su honra o reputación; derecho de asilo.

Artículos 18, 19, 20 y 21, de carácter ideológico (moral porfiriana): libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; libertad de opinión y expresión; libertad de reunión y de asociación pacíficas; derecho a participar en el gobierno del propio país.

Artículos 22, 23, 24, 25 y 26, de carácter político-económico (actuaciones económicas articuladas jurídicamente a favor de los ciudadanos): derecho a la seguridad social, al trabajo y a su libre elección, al descanso y a vacaciones pagadas, a un nivel económico de vida adecuado y a la educación.

 

 I.2. La problemática de la implantación de los DDHH

Desde la declaración de los DDHH se dan, de hecho, continuos y graves atentados contra todos sus artículos, incluso por parte de quienes ya los han suscrito. Se trata de un desiderátum ético de muy elevados objetivos, y muy difícil de aproximarse a él en cuanto intersecta con las tensiones políticas: «Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el cual puedan realizarse los derechos contenidos en la Declaración» (art. 28).

Causas que influyen en la debilidad política real de los DDHH:

El mundo está dividido en una diversidad de regímenes políticos con ideologías contrapuestas que son, hoy, difícilmente conciliables; y también cuando se trata de aplicar e interpretar en la práctica los principios teóricos de estos derechos.

Los problemas que tienen que ver con la propiedad privada y con la distribución equitativa de las riquezas son muy difíciles de resolver. De ahí nace buena parte de los conflictos de intereses.

La fuerza jurídica de los derechos defendidos por las Naciones Unidas no es efectiva más que mínimamente, puesto que su obediencia vincula teóricamente pero sin mecanismos coercitivos directos en el interior de los estados y en todos ellos por igual. Allí donde se desobedecen hay impunidad y, aunque puede un país ser expulsado de la ONU, dada la múltiple casuística, en realidad, acaba por transigirse.

Los tratados que desarrollan los DDHH o los acuerdos de colaboración internacional suscritos por los estados no se llevan a efecto normalmente salvo en parte cuando hay una opinión crítica y organizada bien formada que presiona a sus respectivos gobiernos o que hace pesar esas cuestiones en las urnas.

 

I.3. Las generaciones de DDHH

Algunos defienden que cabe hablar de tres generaciones en los DDHH: 1) de la libertad, 2) de la igualdad y 3) de la solidaridad.

Primera generación o derechos de la libertad. Estaría representada por los ideales de la revolución francesa (1789) que se desplegaron a lo largo del siglo XIX y que fueron haciéndose realidad en muchas constituciones de los países. De la liberté, égalité y fraternité, quedó sobre todo la liberté.

Segunda generación o derechos de la igualdad. Volviendo sobre el derecho de la libertad (ya asumido teóricamente por todos) para afianzarlo, la Declaración Universal de DDHH (1948) pretendería poner énfasis ahora en perseguir los derechos de la igualdad. El racismo, la marginación, la pobreza, los atentados contra los derechos jurídicos… vendrían a ser un nuevo objetivo a generalizar.

Tercera generación: la solidaridad. Pero la libertad y la igualdad no llegan a afianzarse bien si no se apoyan en la solidaridad (o fraternidad). Por eso algunos hablan de la necesidad de desarrollar estos derechos de tercera generación. Muchos de los esfuerzos desarrollados por las Naciones Unidas desde su fundación estarían encaminados en este sentido: los acuerdos, tratados y acciones que enfatizan la cooperación y la ayuda mutua.

Sin embargo, la historia más profunda de los DDHH tiene que ver con un proceso histórico mucho más profundo y largo que los dos últimos siglos, tiene que ver con la crítica racional a los problemas de la política y de la vida en sociedad, proveniente de la reflexión filosófica que comenzó ya hace veintiséis siglos. En las distintas teorías éticas y ético-políticas trazadas en nuestra historia civilizatoria podemos ver el verdadero trasfondo crítico en el que los valores apuntados por los DDHH fueron cobrando su perfil.

Ejercicio 9. Sobre los DDHH

1. Lee los derechos humanos y ordénalos siguiendo la clasificación mencionada, en un cuadro completo.

(Enlace con la página de las Naciones Unidas y con los DDHH:

http://www.un.org/es/documents/udhr/)

2. Busca los puentes de conexión entre las distintas partes de la clasificación, señalando el criterio que te resulta útil. Acláralo.

3. Indica críticamente los desencajes más importantes entre los DDHH y la realidad social. Documéntate suficientemente para ello y señala al menos diez desencajes. Señala las posibles vías de solución.

 


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 Artículo 1.

·         Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

·         Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4.

·         Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

·         Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

·         Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

·         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

·         Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

·         Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

·         Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

·         1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

·         2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

·         Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

·         1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

·         2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

·         1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

·         2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

·         1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

·         2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

·         3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

·         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

·         2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

·         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

·         1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

·         2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

·         1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

·         2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

·         3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Artículo 22.

·         Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

·         2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

·         3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

·         4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

·         Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

·         1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

·         2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

·         3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

·         1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

·         2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

·         Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

·         1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

·         2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

·         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

·         Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 


II. Teorías éticas

Ya conocemos el hedonismo de Epicuro (341-270) y la teoría de Kohlberg (1927-1987) sobre las etapas del desarrollo moral. Recordamos también algunas de las ideas de Platón (427-347) y de Spinoza (1632-1677) sobre el amor. ¿Hay algún sistema ético que pudiera ayudarnos a entender mejor los derechos humanos que hoy se propugnan?

A lo largo de la historia ha habido muchas teorías éticas y ético-políticas, que siguen vivas, que han tratado de señalar qué es lo que vale y lo que no, para que la vida humana sea digna. Si tuviéramos que seleccionar de manera muy sintética, dos sistemas muy potentes que se nos presentan, para ordenar el mundo de los valores, son: 1) la teoría ético-política de Aristóteles y 2) La teoría ético-política de Kant.

 

II.1. La teoría ético-política de Aristóteles (384-322):

 

Aristóteles es un filósofo griego del siglo IV a. C. Fue discípulo de Platón, igual que éste lo había sido de Sócrates. La filosofía empezaba una larga tradición histórica que ya no se detendrá hasta hoy. Las éticas de los epicúreos, estoicos, escépticos y cínicos supondrán, a partir de la muerte de Aristóteles (salvo los cínicos que provienen directamente de Sócrates),  distintas posiciones en relación a las teorías de estos tres grandes filósofos iniciadores de la reflexión ético-política.

La ética de Aristóteles es eudemonista, es decir, se propone la felicidad como bien a alcanzar en la vida práctica (Eudaimonía = felicidad). En esto será seguido por todas las éticas posteriores hasta Kant, con matices en el caso de la ética cristiana –que pondrá la felicidad y beatitud en la vida futura– y con puntualizaciones de interés en el caso de los estoicos y de Spinoza.

Para Aristóteles todas las cosas del cosmos buscan su lugar natural: la tierra cae hacia la tierra, el agua hacia el agua, el aire con el aire, el fuego hacia arriba y el éter se halla en lo más alto. De igual modo, los seres racionales buscan el «lugar natural» al que propenden: el bien. Pero el bien que todos los seres humanos buscan en su vida práctica es el mismo: todos quieren ser felices.

Tenemos, así, un modelo de cosmos teleológico (telos = fin), cuyo movimiento y estructura queda explicado en función del fin por el que existen todas las cosas. Pero no sólo el cosmos es teleológico u obediente a una finalidad, sino que también tenemos una ética teleológica. Y puesto que el hombre es un ser racional, su último fin habrá de ser, además de la felicidad, una vida feliz que alcance su último objetivo, el racional.

¿Cómo ser felices y racionales, a la vez?: siendo virtuosos, es decir, teniendo la fuerza (virtus = fuerza) para alcanzar el lugar que nos corresponde. El hombre virtuoso es el que logra el equilibrio entre deseos contrapuestos. La virtud (o vida según la razón) se alcanza a través del término medio entre dos opuestos, a los que podemos tender por nuestros deseos o pasiones. Nuestras pasiones pueden llevarnos a la temeridad o a la cobardía, pero nuestra razón elegirá la valentía, que es el término medio entre el exceso del temerario (que olvida irresponsablemente los peligros) y el defecto del cobarde (que queda sobrecogido por los peligros). He aquí una tabla que resume esta propuesta aristotélica:

Por exceso                                              Término medio                  Por defecto          

Malicia                                                    Prudencia *                                        Simpleza

Desenfreno                                             Templanza                                          Insensibilidad

Temeridad                                              Valentía                                                               Cobardía**

Audacia                                                  Fortaleza                                              Miedo**

Relajación                                              Firmeza                                                Aspereza

Prodigalidad                                           Generosidad                                        Avaricia

Irascibilidad                                           Afabilidad                                           Indolencia

Desvergüenza                                        Modestia                                              Timidez

Fanfarronería                                        Sinceridad                                            Disimulación

Adulación                                               Gentileza                                              Grosería

Servilismo                                               Dignidad                                              Egoísmo

Ostentación                                            Magnificencia                                     Mezquindad

Injusticia por pérdida                           Justicia                                  Injusticia por ganancia

(* La prudencia ordena intelectualmente todas las demás virtudes. Las dos líneas marcadas con doble asterisco ** son variantes de lo mismo. Por su parte, la serie «desenfreno-templanza-insensibilidad» recibe también estos nombres: «libertinaje-moderación-insensibilidad»).

II.1.1. Justicia y política en Aristóteles.

Todas estas virtudes tienen que ver con la ética, con el poder que tenemos de ordenar mediante valores nuestras relaciones con nosotros mismos y con los demás. Pero las relaciones sociales están mediadas además por convenciones entre los individuos y entre los grupos de personas, a través de contratos acordados o por medio de normas comunes. Las virtudes de este nuevo nivel, ya no puramente ético sino además político-moral, están gobernadas por la justicia, que es el término medio entre la ganancia y la pérdida. La justicia es, en general, dar a cada uno lo que es debido.

Aristóteles diferenció entre la justicia conmutativa y la distributiva. La justicia conmutativa se desarrolla entre las dos partes de un contrato y se incumple cuando una de las partes o las dos no respetan lo contratado. Para restablecer esta justicia quebrantada no queda muchas veces otra opción que acudir a un tribunal de justicia. La justicia distributiva es aún más compleja porque sólo se cumple cuando a cada uno de los ciudadanos de un Estado se le atribuye o concede lo que le corresponde según su mérito. La justicia distributiva y conmutativa suponen la equidad, es decir, la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

La justicia es la virtud que une los fines éticos con los políticos. El hombre es un animal político (zoon politikón) y lo propio del Estado es gobernar con el fin de que haya justicia en el conjunto. La justica política se alcanza de modos variados, siempre que el modelo de Estado consiga no degenerar en su modelo injusto correspondiente. Los estados justos son la monarquía, la aristocracia y la democracia. Aristóteles entiende por monarquía el «gobierno de uno solo» que se aleja de los excesos de la tiranía. Entiende por aristocracia (aristocracia = gobierno de los mejores; aristoi: los mejores) el «gobierno de varios», de un grupo que no cae en la oligarquía o gobierno en función de los poderosos y ricos. Finalmente, la democracia (que también llamó politeia) es el modo de gobierno puesto en manos del demos (pueblo) cuando éste no se deja manipular o enredar en la demagogia (demagogo es un líder popular guiado por intereses ocultos particulares y no por un afán de justicia).

Además de las virtudes éticas o ético-morales, Aristóteles distinguió las virtudes intelectuales o dianoéticas (diánoia es una función cognitiva del alma). Mientras que las virtudes éticas se forjan con la costumbre y mediante los hábitos, las virtudes dianoéticas se alcanzan mediante el conocimiento. La virtud dianoética más importante es la prudencia (phrónesis), que ha de ser la guía de todas las demás virtudes prácticas. La phrónesis es la racionalidad práctica, el saber hacer correcto y adecuado a cada ocasión. La virtud contemplativa o teórica más alta es la sabiduría (sophía). Quien consigue la sabiduría, consigue según Aristóteles la más alta felicidad.

Ejercicio 10. Sobre la teoría ético-política de Aristóteles.

1) Haz un esquema con los nombres de los filósofos y las corrientes filosóficas que se mencionan en el apartado anterior. Busca sus fechas de aparición histórica.

2) Define con palabra tuyas, siguiendo la teoría del término medio aristotélica, la templanza, valentía, firmeza, prudencia y generosidad.

3) Pon un ejemplo, y justifícalo, de cada una de estas virtudes: afabilidad, modestia, sinceridad, gentileza, dignidad y magnificencia.

4) Recuerda que Platón hablaba de tres almas: alma de las pasiones no nobles (a la que correspondía la virtud de la templanza), alma de las pasiones nobles (a la que correspondía la valentía) y alma racional (a la que correspondía la prudencia). Qué relación cabe establecer entre Platón y Aristóteles, a la vista de sus teorías.

5) Haz un esquema con los modelos de Estado que distingue Aristóteles, teniendo en cuenta las siguientes entradas: 1) uno-varios-todos y 2) justo-injusto.

6) De qué modo conecta la teoría ético-política de Aristóteles con los derechos humanos. Acláralo poniendo algún ejemplo y citando algún artículo de los DDHH.

 

II.2. La teoría ético-política de Kant (1724-1804):

Inmanuel Kant es un filósofo alemán ilustrado, contemporáneo de Rousseau (1712-1778), de Hume (1711-1776) y de Jovellanos (1744-1811). Construye un potente sistema filosófico, dentro del cual su teoría ética ocupa un lugar muy importante.

Kant entiende que los sistemas éticos precedentes, como el de Aristóteles, se equivocan en el enfoque inicial de sus planteamientos, porque la virtud era entendida como el camino de la felicidad. Pero, para el ilustrado alemán, la virtud pertenece a un orden de cosas diferente de la búsqueda de la felicidad. Es una tendencia lógica natural tomar el placer (la hedoné de los epicúreos) como guía para ordenar lo que nos agrada y procurar ser al máximo felices, pero esto en nada nos convierte en sujetos éticos. La ética no tiene que ver con lo que nos gusta, sino con el deber, con aquello que debemos hacer en tanto seres racionales.

Nuestros actos son propulsados por tres tipos de motores:

- 1) inclinaciones        - 2) intereses y            - 3) por deber.

Las inclinaciones y los intereses se ordenan a la felicidad, aunque conseguir una vida feliz será únicamente signo de inteligencia o de pragmatismo, pero no supondrá ningún mérito ético, porque se trataría de personas «prácticas» pero no de personas «buenas».

Sólo la «buena voluntad» es buena, según Kant. ¿Pero cómo se adquiere esa «buena voluntad»? Precisamente, la buena voluntad o «voluntad racional» es el único motor de nuestros actos cuando obramos por deber. Pero este deber no puede proceder de una coacción externa, pues en este caso se trataría de una acción no autónoma (por tanto, heterónoma) y lo que no sea autónomo no puede ser ético, porque ni siquiera procede de nuestra voluntad. Tampoco puede proceder la buena voluntad de una actividad que persigue un fin ligado a una inclinación (saciar la sed) o a un interés (tener riquezas). ¿De dónde procede, pues? Según Kant, la voluntad nos guía con dos tipos de imperativos:

1)      Imperativos hipotéticos.        2) Imperativo categórico.

Los imperativos hipotéticos (o sometidos a una condición) funcionan cuando queremos algún fin al que nos sentimos inclinados o por el que estamos interesados. Demostraremos ser más o menos sagaces, perspicaces, inteligentes, «listos», etc., pero no buenos.

El imperativo categórico manda obrar por deber. Pero ¿de dónde surge, si no surge ni de fuera ni de nuestras inclinaciones e intereses? Surgiría de la capacidad de «deseo racional» del ser humano, es decir, de esa voluntad que busca no fines subjetivos sino un fin objetivo, que sea válido para mí y para toda la humanidad. Por eso Kant dice que reconocemos a la «buena voluntad» cuando seguimos lo que el llamó imperativo categórico:           

«Obra sólo de forma que puedas desear que la máxima de tu acción se convierta en una ley universal».

Esta ley del obrar ético-moral se diseña, entonces, como una ley formal universal. Es formal porque no nos dice qué tenemos que hacer sino cómo debemos obrar; no es, por tanto, una ley material o con contenido; no dice: «haz esto», sino «obra siguiendo un criterio universal».

En las éticas de la felicidad (eudemonistas) se buscaba con la virtud un premio, mientras que con esta ética  del deber (deontológica), el premio de la virtud es la virtud misma, como ya habían apuntado los estoicos y Spinoza.

II.2.1. Ética, derecho y política en Kant.

El diseño lógico de la ética kantiana queda establecido de manera muy precisa, pero el problema se nos presenta cuando procedemos a solucionar contradicciones en las que podemos vernos inmersos. Si la máxima pura universal de mi acción se desliga totalmente de los intereses e inclinaciones, entonces podemos quedar abocados a actos aberrantes, como por ejemplo: no he de mentir por deber, aunque sepa que a causa de mi declaración van a morir personas inocentes.

El problema de la ética kantiana, que se articula desde los mecanismos de la voluntad, es que pretendió presentarla como «pura», como «voluntad pura». Pero una voluntad virtuosa ha de partir siempre del contexto, y, por tanto, ha de tener en cuenta también las inclinaciones y los intereses. A Kant hay que reconocerle, no obstante, el haber dejado bien claro que no sólo los fines subjetivos importan.

El mismo Kant tuvo que reconocer que las leyes políticas (el Derecho) ha de imponerse a la norma de los sujetos éticos, cuando entran en contradicción entre sí. Es decir, que a veces las leyes de un Estado hay que acatarlas y ha de dejarse por ello entre paréntesis el imperativo categórico. Kant cumple, contra su imperativo categórico, la prohibición que Federico Guillermo II, rey de Prusia,  le impone: difundir o explicar en sus clases asuntos tocantes a religión.

La ética funcionaría bien siempre que pueda ser autónoma (¿cuándo lo es de manera pura?), pero cuando tiene que coordinarse con el Derecho o con las leyes políticas, ¿queda relegada a un segundo plano? Luego: ¿habría algo más valioso que la buena voluntad? Lo que vemos es que hay planos muy difíciles de armonizar, incluso teóricamente: la ética y la política.

La solución que buscó al problema de la coordinación entre el derecho y la ética fue su defensa de un «imperativo categórico jurídico». El «imperativo categórico jurídico» se aplica cuando el gobierno obra en nombre de la «voluntad unida del pueblo», que se concreta en aquella soberanía que se guía por criterios racionales e imparciales. Habría de aclararse, entonces, ¿qué es esa voluntad unida del pueblo? y ¿qué son los criterios racionales? Según Kant los criterios racionales son la publicidad y la transparencia y el cooperar al progreso moral de la humanidad, que ha de encaminarse hacia una comunidad mundial cosmopolita que persiga una paz perpetua. Pero no sabemos qué es la voluntad unida del pueblo, porque el pueblo es una abstracción compuesta de múltiples grupos que se mueven con jerarquías de valores muchas veces muy dispares.

Los Derechos Humanos de 1948 pretenden ser un modelo de unificación de la voluntad de todos los seres humanos, y en este sentido, aunque nadie racionalmente pueda negar el derecho a la libertad y a la igualdad, el problema concreto reside en determinar exactamente qué libertades y qué igualdades, y cuándo y cómo. Parece que ésa es una tarea que está siempre por hacer, que no nos la pueden solucionar ni Aristóteles ni Kant. Ellos sólo podrían ayudarnos a ordenar mejor nuestras ideas y evitarnos incurrir en análisis excesivamente ingenuos.

Ejercicio 11. Sobre la teoría ético-política de Kant.

1) Haz un esquema, incluyendo autores, que represente la diferencia entre el modelo ético kantiano y el de sus precedentes citados.

2) Pon un ejemplo de inclinación, otro de interés y otro de actuar por deber, en el sentido kantiano.

3) Elabora una fórmula que exprese lo que dice el imperativo categórico kantiano, pero con otras palabras.

4) ¿Por qué se vuelve difícil coordinar la ética con la política?

5) ¿En qué sentido crees que puede entenderse lo del «pueblo unido» y en qué sentido estimas que hay dificultades para conseguirlo?

6) Establece alguna conexión entre los sistemas ético-morales de Aristóteles y de Kant.

7) De qué modo conecta la teoría ético-política de Kant con los derechos humanos. Acláralo poniendo algún ejemplo y citando algún artículo de los DDHH.

Ejercicio 12. Clarificación de conceptos y autores:

 

1) Conceptos que han de ser definidos y que han de saber aplicarse, extrayéndolos del tema (y si es preciso investigando y preguntando):

Derechos Humanos. Primera, segunda y tercera generación de DDHH. Libertad, igualdad, solidaridad-fraternidad. Virtud (según Aristóteles y según Kant). Templanza. Fortaleza. Prudencia. Justicia. Justicia conmutativa y justicia distributiva. Monarquía, aristocracia y democracia (según Aristóteles). Imperativo categórico. Imperativo categórico jurídico. Autonomía (en Kant). Deber (en Kant). Criterios racionales de todo gobierno. Sistema ético eudemonista. Sistema ético deontológico.

2) Autores que hay que identificar y caracterizar: Aristóteles. Kant.

 

Temporalización: 9 días.                        Diciembre y enero.